La Constitución de la República de Brasil
de 1988 inicia el capítulo correspondiente con un artículo en el que se
afirma que el objetivo de la educación es el pleno desarrollo de la persona y, para alcanzarlo, ésta es definida como un derecho del ciudadano y un deber del Estado. Y ese desarrollo de la persona no podría realizarse plenamente
sin el apoyo de varios requisitos, entre ellos la gratuidad,
obligatoriedad y financiación educativas, así como la valoración de los
docentes; estos elementos ayudan a la realización de los objetivos de la
institución escolar: el desarrollo efectivo de la capacidad cognitiva,
marca característica del hombre, y la incorporación de los valores
ligados con la ciudadanía y los derechos humanos.
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